#SeguridadSocial Jurisprudencia 2019 Tojo, Miguel Angel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Régimen Jugadores de Fútbol - Autonomo13/05/2019

Con la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la actividad futbolística quedó incluida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ello es así ya que con el dictado del decreto reglamentario 433/94 al enumerar a los trabajadores autónomos, incluye en el art. 2, punto 2, inc. d) a los jugadores de fútbol que se desempeñen en clubes excluidos del convenio de corresponsabilidad gremial a condición de que jueguen en torneos de la AFA, ligas provinciales, regionales o locales.
El decreto 1212/03, introduce reformas en el régimen de retención y de percepción para el ingreso de los aportes y contribuciones, incluyendo en el mismo al personal dependiente (administrativo, técnico o de maestranza) que presta servicios en la AFA., beneficiándose esta institución con la cancelación de los aportes y contribuciones a su cargo con las retenciones y/o percepciones practicadas a las instituciones deportivas y, así lo recuerda Daniel Pérez en su trabajo "Nuevo Régimen de la actividad futbolística (fuera de juego) - Dec. 1212/03 - y su reglamentación - RG (AFIP) 1580-"..."el total de las retenciones y percepciones ingresará en una "cuenta única", que contendrá la más variada composición de aportes y contribuciones, a saber: aportes y contribuciones del personal dependiente con destino a los distintos subsistemas y aportaciones de los trabajadores autónomos, compuestos, a su vez, por los efectuados al SIJP, y al INSSJyP. Dichos aportes y contribuciones corresponderán -en principio- a la masa salarial del personal dependiente de las instituciones deportivas y de los establecimientos educacionales pertenecientes a dichas entidades, y a las rentas presuntas de los trabajadores autónomos involucrados".
Mediante el Decreto 1212/03, se fijó un régimen especial de percepciones y retenciones para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, como así también al personal dependiente de la AFA, que buscó preservar e incentivar el funcionamiento institucional de las entidades futbolísticas ante la crisis financiera que atravesaban los clubes de fútbol.
No corresponde a este tribunal evaluar las bondades del sistema de retención y pago otorgado por el Estado Nacional a la Asociación del Fútbol Argentino, ya que ello implicaría ingresar en un ámbito de exclusiva discrecionalidad legislativa, que se encuentra vedado a los jueces, quienes no deben decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquéllas, en tanto el control de constitucionalidad no autoriza a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno.
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Id SAIJ: FA19310033




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “La Grutta, Néstor Miguel c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 36073/2016 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Ejecución de sentencia. Liquidación de diferencias de haberes retroactivos 4/4/2024

A los fines de practicar la liquidación por diferencias de haberes retroactivos, no corresponde computar en el haber percibido los importes percibidos por el actor en concepto de “refuerzo previsional”.
Sin perjuicio de reconocer las facultades con las que cuentan los Magistrados de analizar las liquidaciones cuya aprobación se le requiere en la medida que éstas se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, ello no puede quebrar la ecuación procesal derivada de la circunstancia de que las dos partes al practicar sus respectivas liquidaciones, no consideraron que esos importes debían ser computados a los fines de detraer del saldo que arrojan ambas los importes percibidos por tal concepto, ya sea incorporando el monto en los haberes percibidos, o cualquier otro método que importe su deducción.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Román, Gabriela Nancy c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - REPETICIÓN DE TRIBUTOS 12/03/2024

Excepción de falta de reclamo administrativo. Pago efectuado en el marco de una ejecución fiscal. Pago a requerimiento. Habilitación de la vía judicial.
la jueza rechazó, con costas, la excepción de falta de reclamo administrativo previo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para así decidir, sostuvo que "no se advierte óbice para la procedencia de la acción de repetición intentada, en tanto el pago realizado debe considerarse como efectuado a requerimiento de la [AFIP]" con arreglo al artículo 81 de la ley 11.683, en tanto "la actora intenta repetir lo pagado en concepto de Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2016 [...] que fuera reclamado por la AFIP conforme surge de la causa Nº 77.374/17 'Fisco Nacional-AFIP C/ Román Graciela Nancy s/ ejecución fiscal' en trámite ante el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1" (pronunciamiento del 5 de julio de 2023).
La actora pagó esa suma "siendo dicho pago efectuado bajo protesto no implicando ello reconocimiento de los hechos ni derechos, manteniendo en todos sus términos los fundamentos de defensa expuestos y dejando a salvo el derecho de repetición".
Si bien es cierto que en el caso las sumas abonadas por la actora no surgen de una determinación de oficio en los términos del citado artículo 81, también es cierto que la AFIP fijó su criterio con relación a la pretensión de la contribuyente, ya que tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de un juez administrativo, la oportunidad de revisar el caso, considerar y rebatir los argumentos en los que la actora fundó su petición.
En ese contexto, exigir a la actora el agotamiento de la vía administrativa comporta un ritualismo inútil (Sala II, causa 48.398/2018 " Shell Cía Argentina de Petróleo SA c/ EN AFIP DDI s/ DGI", pronunciamiento del 27 de agosto de 2020).
En consecuencia, teniendo en cuenta que la AFIP ya se expidió sobre el tema que aquí se debate, debe considerarse habilitada la vía procesal ante la primera instancia. 
La excepción de falta de reclamo administrativo previo formulada por la AFIP contra la repetición de los montos abonados por un contribuyente en el marco de una ejecución fiscal debe ser rechazada, pues si bien las sumas abonadas no surgen de una determinación de oficio en los términos del art. 81 de la ley 11.683, también es cierto que la AFIP fijó su criterio con relación a la pretensión de la contribuyente, ya que tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de un juez administrativo, la oportunidad de revisar el caso, considerar y rebatir los argumentos en los que aquel fundó su petición. En ese contexto, exigir a la actora el agotamiento de la vía administrativa comporta un ritualismo inútil, por lo que debe tenerse por habilitada la vía procesal ante la primera instancia.
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